Cuando inquilino roba servicios públicos, no se le pueden cobrar al propietario.

Empresas de servicios no pueden cobrar el consumo ilegal del inquilino ni imponer multa al propietario

 

Conocemos el dolor de cabeza que resulta al ver la factura de servicios públicos después de la desocupación un inmueble. Y es peor cuando se trataba de un inquilino moroso que además se conectó ilegalmente a las redes. En estos casos la empresa de servicios públicos (E.S.P.) hace la liquidación de energía o agua robada para cobrarla directamente al propietario.

Al respecto ya se ha pronunciado la Corte Constitucional. Como ya habíamos anotado en publicación anterior, es la E.S.P. la llamada a agotar acciones judiciales a fin de denunciar y aprehender, si es del caso, al inquilino que se conecta ilegalmente. – Ver. Procedimiento cuando hay conexiones ilegales – Sin embargo como lo señala la Corte, es la pasividad de las empresas el motivo del agravante del consumo ilegal:

“Es claro para la Sala que hay una responsabilidad solidaria del propietario, el usuario y el tenedor del inmueble frente a la obligación legal de cumplir con el pago de los servicios públicos; pero igualmente existe una responsabilidad por parte de la empresa prestadora del servicio, quien con su actuar negligente permitió el incremento desmesurado de la cuenta insoluta. …”

En resumen de la sentencia, se advierte que las empresas toleran a ciencia y paciencia un comportamiento que puede constituir un delito continuado y se limitan a facturar mensualmente el costo del servicio obtenido por medio de una acometida fraudulenta; en consecuencia, incumplen su deber de actuar de acuerdo con la ley para poner término a tal situación irregular, así como para exigirle la responsabilidad del pago al autor de la conducta irregular detectada. Esto es una vía de hecho, y con ella vulneran los derechos fundamentales del debido proceso y a la igualdad al propietario.

Pueden imponerse multas al propietario por el robo de servicios por parte del inquilino?

Las empresas de servicios públicos domiciliarios no tienen facultad para imponer sanciones de tipo pecuniario a los usuarios, por cuanto ellas no están facultadas en la Ley. En este sentido, la imposición de cobros al propietario es una vulneración del derecho al debido proceso.

En el caso de las multas por el delito de defraudación de fluidos, se expresa que, de llegar a aceptarse que las E.S.P. tienen facultad para imponer sanciones por el uso fraudulento del servicio, se estaría sometiendo a los usuarios a una doble sanción de contenido pecuniario: por un lado, la impuesta por la E.S.P. y, por el otro, la multa establecida en el artículo 256 del Código Penal, el cual consagra el delito de defraudación de fluidos.

Para concluir, en el caso que este tipo de cobros le sean cargados a la factura vinculada al inmueble, el propietario puede mediante una acción de tutela solicitar al Juez que le ordene a la empresa prestadora de servicios, retirar de inmediato estos cobros. Extraído de sentencias T-953/02 SU-1010/08 y T-331/10

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