Inquilino se niega a recibir el inmueble

Qué hacer cuando el Inquilino se niega a recibir el inmueble al inicio del contrato?

Cuál es el procedimiento cuando el arrendador quiere hacer la entrega del inmueble pero el inquilino no aparece?

Encontrarse con un inquilino que después de firmar el contrato manifieste no desear continuar con el proceso de arrendamiento es mas frecuente de lo que parece. La solución a este inconveniente, como en la gran mayoría de casos, empieza desde la elaboración del contrato de arrendamiento.

Una pareja de esposos, después de 20 días de promoción, gestión y papeleo logran firmar el contrato de arrendamiento junto con su codeudor. Al día siguiente se presentan en las oficinas de la inmobiliaria para manifestar que ya no tomarán el inmueble. Adicionalmente solicitan que se les reintegre el valor del primer mes de renta que cancelaron por adelantado.

En qué queda el largo proceso de promoción por parte del asesor comercial?. Quién responde por el tiempo invertido para recoger papeles y llevarlos a la aseguradora para que por fin sean aprobados?. Cómo responderle al propietario que descartó otros opcionados, e incluso realizó adecuaciones al gusto de los interesados?. Desafortunadamente, por mas que insistamos, el inquilino se niega a recibir el inmueble. Su argumento: Que visitándolo en la noche, percibió exceso de ruido (una de tantas excusas). Así las cosas, la parte arrendataria no apareció a la hora fijada para recibir el inmueble.

Según la ley, cuándo se debe hacer la entrega del inmueble por parte del arrendador?

 

 

 

Existe norma legal que obligue al arrendatario a recibir el inmueble?

Para el proceso de Entrega y Recibo del inmueble al inicio del contrato, en la Ley 820 de 2003 solo se contempla la obligación de entrega a cargo del arrendador (Art. 8 Núm. 1). Existe entonces un aparente vacío que desafortunadamente han sabido aprovechar los arrendatarios, pues en nuestra legislación no figura expresamente tal responsabilidad para el inquilino.

No obstante lo anterior a través de la analogía (como principio de interpretación de la ley), podemos adherirnos a las normas establecidas para el contrato de compraventa. De esta interpretación se puede concluir que para el inquilino también hay una obligación reciproca de recibir el inmueble:

(Código Civil Colombiano) Artículo 1883. Mora del comprador en recibir. Si el comprador se constituye en mora de recibir, abonará al vendedor el alquiler de los almacenes, graneros o vasijas en que se contenga lo vendido, y el vendedor quedará descargado del cuidado ordinario de conservar la cosa, y sólo será ya responsable del dolo o de la culpa grave.

Como se podrá observar, para endilgarle culpabilidad al arrendatario es necesario constituirlo en mora, esto quiere decir: hay que notificarle con un escrito el aviso de su incumplimiento. He aquí la importancia de la renuncia de constitución en mora en los contratos. Con ello no se necesita dar el aviso y por ende, ya queda incumplido el inquilino.

 

Se puede entender con la firma del contrato que empezó el arrendamiento

Se puede ejecutar la clausula penal cuando el inquilino se niega a recibir el inmueble?

Por supuesto que si. aquí

1.) Renuncia del arrendatario a la constitución en mora por no recibir el inmueble al inicio del contrato o entregarlo a la finalización.

2.) solicitar que su intención de no continuar con el proceso de arrendamiento sea presentada por escrito.

La renuncia de constituir en mora a un arrendatario, debe ser no solo para todas sus obligaciones económicas, sino también de recibir el inmueble al inicio del contrato y de entregarlo a su finalización.

 

Es muy probable que cuando el arrendatario y el codeudor se enteren que el arrendador está buscando el pago de la clausula penal, digan que no recibieron porque la inmobiliaria no los citó, o no aparecieron para entregarlo. Como parte del procedimiento sugerimos que cuando la parte arrendataria manifieste su interés de desistir, se le solicite lo haga por escrito expresando las razones de la negativa. Este documento es plena prueba de su desinterés en recibir el inmueble.

 

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