Decreto Legislativo de Arrendamientos y Propiedad Horizontal

Decreto 579 de Abril de 2020

Tanto Propietarios como Arrendatarios están en el deber de sentarse a negociar para buscar un acuerdo, de no concretarse el convenio el arrendatario no está obligado a cancelar intereses ni penalidades, pero en ningún momento se le exonera del pago del arriendo, lo que resulta en un permiso para únicamente retrasar el pago.

La mejor recomendación para el inquilino es pagar, pues de no hacerlo así, de manera posterior tendrá que hacerlo de forma acumulada. La mejor recomendación para el propietario es ayudar para que le paguen más rápido.

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